El Senado de la República aprobó por unanimidad reformas a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para retipificar el delito de abuso sexual, fortalecer la protección de las víctimas y colocar el consentimiento en el centro del tipo penal.
La modificación fue avalada con 97 votos a favor y llega después del episodio en el que la presidenta Claudia Sheinbaum fue acosada en el Centro Histórico de la Ciudad de México, hecho que reavivó el debate sobre las violencias sexuales en espacios públicos.
Con la reforma, se precisa que el consentimiento no podrá interpretarse a partir del silencio, la inmovilidad o la falta de resistencia física de la víctima, especialmente cuando estas respuestas estén condicionadas por miedo, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, de autoridad o situaciones de vulnerabilidad.
¿Qué se entenderá ahora por abuso sexual?
El dictamen define acto sexual como tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Se considerará abuso sexual cualquier acto sexual realizado sin consentimiento y sin intención de llegar a la cópula, cometido en espacios públicos o privados, cuando la víctima sea obligada a observarlo o a realizarlo sobre el agresor, un tercero o sobre sí misma.
Un cambio clave es que el abuso sexual será perseguido de oficio: ya no será indispensable que la víctima presente una denuncia formal para que las autoridades inicien una investigación.
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Nuevas penas y agravantes por abuso sexual en México
La reforma establece que quien cometa abuso sexual enfrentará penas de 3 a 7 años de prisión, además de una multa de 200 a 500 UMA.
Las sanciones podrán llegar hasta alrededor de 9 años de cárcel cuando el delito se cometa bajo ciertas agravantes, entre ellas:
- Uso de violencia física o psicológica.
- Participación de dos o más personas.
- Que ocurra en lugares despoblados o de difícil acceso.
- Que haya relación previa con la víctima (parentesco, vínculo sentimental, laboral, educativo, deportivo, artístico o religioso).
- Que lo cometa una persona servidora pública o un ministro de culto aprovechando su cargo.
- Que la víctima esté bajo efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad.
- Que la víctima esté embarazada o en puerperio.
- Que el ataque se dé por motivos de género, orientación sexual o identidad de género.
Además de la cárcel y la multa, las personas sentenciadas deberán asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y contra la violencia hacia las mujeres, o realizar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.
Tras su aprobación en el Senado, la reforma fue enviada a la Cámara de Diputados, donde deberá discutirse y, en su caso, ser ratificada para que los cambios entren en vigor a nivel federal.
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