Trescientas cincuenta y dos granjas porcícolas operan dentro del Anillo de los Cenotes, la reserva de agua dulce más importante de la Península de Yucatán.
Ese dato, documentado por comunidades mayas de Homún, es hoy el centro de una decisión que puede cambiar la forma en que la justicia mexicana entiende la relación entre pueblos indígenas y naturaleza: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer tres expedientes que podrían reconocer, por primera vez en el país, que un sistema de cenotes y una especie de abeja tienen derechos propios, más allá de su utilidad para las personas.
La determinación del Pleno responde a solicitudes del Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes y el Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal A.C., organizaciones que acompañan litigios en Yucatán y Campeche desde hace años.
Los tres casos —identificados como SEFA 223/2026, 224/2026 y 225/2026— comparten un mismo hilo conductor: comunidades mayas que documentaron daños ambientales concretos y que ahora piden a la Corte un marco jurídico distinto, centrado en lo que especialistas llaman derechos bioculturales.
El agua del Anillo de los Cenotes
El primer expediente, SEFA 223/2026, nace de la resistencia del pueblo maya de Homún frente al crecimiento de la industria porcícola dentro del Anillo de los Cenotes, la reserva geohidrológica que alimenta buena parte del acuífero peninsular.
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Las comunidades no piden sólo detener obras: solicitan que el propio sistema de cenotes y acuíferos sea reconocido con personalidad jurídica, como ya ocurre con ríos en otros países. El argumento se apoya en la naturaleza kárstica del subsuelo yucateco, donde el agua no corre en superficie sino a través de cavidades subterráneas altamente permeables, lo que vuelve cualquier contaminación —por desechos porcícolas, en este caso— prácticamente irreversible.
Para las comunidades, los cenotes no son sólo infraestructura hídrica. Son espacios rituales, sitios de memoria y componentes de una identidad cultural que consideran inseparable del ecosistema. Ese argumento —el vínculo entre agua, cultura y supervivencia comunitaria— es el que la Corte deberá sopesar frente al derecho de las empresas a operar bajo permisos ya otorgados.
Una megagranja y los derechos de la niñez
El segundo expediente, SEFA 224/2026, tiene un origen más específico: la instalación de una megagranja porcícola de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), aparcera de Kekén, también dentro del Anillo de los Cenotes. Lo distintivo de este caso es quién lo impulsó: niñas, niños y adolescentes de Homún que en 2018 obtuvieron una suspensión judicial contra el proyecto, convirtiendo el litigio en uno de los más citados del ambientalismo mexicano reciente.
La SCJN ahora deberá determinar si la autorización y operación de la granja violan derechos como el acceso al agua, un medio ambiente sano, la salud, la identidad cultural, la libre determinación del pueblo maya y el interés superior de la niñez. La Corte también tendrá que fijar un criterio más amplio: qué nivel de protección exige la ley cuando una actividad económica puede causar un daño ambiental que no tiene marcha atrás.
La melipona bajo protección jurídica
El tercer caso, SEFA 225/2026, se originó en Hopelchén, Campeche, donde comunidades mayas llevan años registrando mortandad masiva de abejas asociada al uso de plaguicidas como el fipronil y los neonicotinoides.A diferencia de los dos primeros expedientes, aquí la petición no es sobre un territorio, sino sobre una especie: que la abeja melipona sea reconocida como sujeto de derechos o como un elemento jurídico de protección especial.
El argumento combina ecología y cultura: la meliponicultura —el manejo tradicional de esta abeja sin aguijón— es una práctica de siglos, ligada a la alimentación, los rituales y el conocimiento transmitido entre generaciones mayas.Para las comunidades, proteger a la abeja no es sólo una medida ambiental, sino una forma de proteger ese patrimonio biocultural completo.
Lo que dijeron los ministros
Durante la discusión, varios ministros anticiparon el alcance que buscan dar al análisis. Arístides Rodrigo Guerrero García planteó que el caso permitiría revisar la regulación sobre fumigaciones aéreas y la protección de especies polinizadoras, además de la relación entre la abeja melipona y la identidad económica de las comunidades mayas. Irving Espinosa señaló que el asunto abre la posibilidad de que comunidades indígenas sean reconocidas como guardianas de la naturaleza, con capacidad de acudir a juicio en representación de los ecosistemas con los que tienen una relación ancestral.
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Giovanni Azael Figueroa Mejía subrayó que el caso trasciende intereses individuales porque involucra derechos colectivos y el equilibrio ecológico nacional. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó, por su parte, la relevancia del concepto de bioculturalidad reconocido en el artículo 2 constitucional, que protege la relación entre pueblos indígenas y sus territorios.
Un precedente pendiente
Ninguno de los tres casos tiene todavía resolución de fondo: lo que la SCJN decidió es atraerlos, es decir, asumir su estudio directo por la relevancia constitucional que representan, en lugar de dejarlos en tribunales inferiores. Eso significa que las sentencias definitivas —y con ellas, un eventual reconocimiento de derechos para cenotes o abejas— aún tomarán tiempo.
Pero el sólo hecho de la atracción ya marca un parteaguas. Si la Corte falla a favor de las comunidades, Yucatán y Campeche podrían convertirse en el primer punto del país donde un ecosistema kárstico y una especie polinizadora tengan reconocimiento jurídico propio, con implicaciones directas sobre cómo se autorizan proyectos porcícolas y agroindustriales en zonas de acuíferos vulnerables.
Las organizaciones que acompañan los casos hablan ya de una “oportunidad histórica” para la justicia ambiental de la península maya.