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Hasta tres años de cárcel en Yucatán por crear deepfakes: aprueban sanciones por uso indebido de la IA

Yucatán se suma así a un número creciente de entidades que buscan actualizar su marco legal frente al uso malicioso de la inteligencia artificial generativa.

Yucatán aprueba penas de hasta tres años de prisión por deepfakes y violencia digital con IA
Yucatán aprueba penas de hasta tres años de prisión por deepfakes y violencia digital con IA / Especial

Publicar un audio, una foto o un video fabricado con inteligencia artificial que dañe a otra persona puede costar hasta tres años de cárcel y una multa de más de 234 mil pesos en Yucatán. Así lo establece la reforma al Código Penal del Estado que entró en vigor esta semana, luego de que el Congreso local aprobara el Decreto 214/2026, publicado en el Diario Oficial del Estado.

La reforma no llegó de la nada. El proyecto se gestó a partir de dos iniciativas que el Congreso venía analizando desde meses atrás: una presentada por la diputada Clara Paola Rosales Montiel, de Morena, surgida de un ejercicio del Parlamento Juvenil 2025 centrado en violencia digital y chantaje; y otra del diputado Gaspar Armando Quintal Parra, del PRI, quien impulsaba el tema desde 2023 a partir de inquietudes planteadas por estudiantes universitarios sobre los daños causados por los llamados “deepfakes”.

 El legislador priista explicó que la propuesta surgió de planteamientos de estudiantes sobre las afectaciones provocadas por contenidos manipulados digitalmente. Ambas iniciativas se fusionaron en un solo dictamen que la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso aprobó por unanimidad a mediados de junio, antes de pasar al pleno para su discusión final.

Las causas del delito

El corazón de la reforma es el nuevo artículo 243 Bis 14, que crea la figura de uso indebido de software de inteligencia artificial. Comete este delito quien genere o manipule imágenes, videos, audios o cualquier otro material cuya divulgación cause un perjuicio a otra persona. La pena va de seis meses a tres años de prisión, con multas de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización, es decir, entre 117 mil 310 y 234 mil 620 pesos.

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El cambio que más eco ha tenido entre especialistas en violencia digital es la ampliación del delito de violación a la intimidad sexual, contemplado en el artículo 243 Bis 3. La ley ya castigaba este delito con tres a seis años de prisión y multas de entre 59 mil 905 y 119 mil 810 pesos, pero ahora deja claro que también aplica cuando las imágenes, videos o audios íntimos fueron elaborados o alterados con sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital.

 La norma va más allá de la manipulación de material real: castiga también la creación de representaciones simuladas o sintéticas que usan el rostro, la voz o el cuerpo de alguien con fines sexuales, aunque el contenido nunca haya existido.

Penas más severas

El decreto añade además un catálogo de agravantes al artículo 243 Bis 4, que puede elevar las penas hasta en una mitad. Ocurre cuando la víctima es menor de edad, cuando hay tres o más víctimas, cuando el material circula en escuelas o en grupos creados para ese fin, cuando quien difunde el contenido es un docente o directivo con autoridad sobre las víctimas, cuando se usaron datos obtenidos de redes sociales sin autorización, o cuando de por medio hubo un beneficio económico.

La reforma también tocó otros delitos que hoy suelen apoyarse en herramientas digitales. Al artículo 325 se le añadió que, si el fraude se comete usando inteligencia artificial para suplantar la identidad de alguien, falsificar documentos o generar contenido engañoso con fin de lucro, la pena aumentará en una mitad respecto a la que ya correspondía según el monto defraudado.

El nuevo artículo 306 Bis, por su parte, equipara al chantaje la generación o difusión de contenido falso hecho con inteligencia artificial para intimidar, difamar o exigir dinero a cambio de no publicarlo; si quien amenaza además exige una contraprestación bajo esa presión, la pena puede duplicarse. Y si quien comete cualquiera de estos delitos es un servidor público, a la cárcel se suma la destitución del cargo y hasta cinco años de inhabilitación.

Prohibido el “stalking”

El acecho, conocido comúnmente como stalking, también quedó redefinido. El artículo 240 Bis amplía las conductas que se consideran persecución: vigilar a alguien, contactarlo de forma reiterada por cualquier medio o usar su información personal de manera invasiva, siempre que eso le genere intranquilidad o limite gravemente su libertad. El castigo, fijado en el nuevo 240 Ter, va de seis meses a dos años de prisión y multas de entre 59 mil 905 y 119 mil 810 pesos.

Un último cambio, menos visible pero con implicaciones directas en los tribunales, se hizo al artículo 287: las penas de ciertos delitos podrán duplicarse cuando se demuestre que las pruebas presentadas en un proceso fueron elaboradas o manipuladas con inteligencia artificial. Con esto, el Código Penal yucateco reconoce de forma expresa un problema que ya preocupa a jueces y litigantes en todo el país: la posibilidad de que evidencia falsificada digitalmente se cuele en juicios reales.

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Marco legal actualizado

Yucatán se suma así a un número creciente de entidades que buscan actualizar su marco legal frente al uso malicioso de la inteligencia artificial generativa, una tecnología que hace apenas unos años era marginal y hoy está al alcance de cualquier persona con un teléfono. La discusión legislativa, impulsada en buena medida por preocupaciones planteadas por jóvenes universitarios, deja claro que el problema ya no es hipotético: la ley llega, según reconocen los propios legisladores, después de que los primeros casos de contenido manipulado empezaron a circular entre estudiantes y en redes sociales locales.

Con la reforma ya vigente, la pregunta que sigue abierta es la de siempre en este tipo de leyes: si las fiscalías y los cuerpos policiacos cuentan con la capacidad técnica para identificar contenido generado con inteligencia artificial y sostener esas pruebas ante un juez.