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¿Trabajas el 16 de septiembre en Campeche? Esto dice la Ley Federal del Trabajo y cuánto deben pagarte

¿Trabajas el 16 de septiembre en Campeche? Revisa cuánto te corresponde cobrar según la Ley Federal del Trabajo, las diferencias con el día 15 y cómo actuar ante la Profedet.

Las Fiestas Patrias generan dudas laborales sobre la jornada del miércoles 16 de septiembre en Campeche.
Las Fiestas Patrias generan dudas laborales sobre la jornada del miércoles 16 de septiembre en Campeche. / Especial

Con la llegada de septiembre comienzan los preparativos para las celebraciones por la Independencia de México y también surgen dudas entre los trabajadores de Campeche sobre qué ocurrirá el próximo miércoles 16 de septiembre, principalmente si deberán presentarse a trabajar y cuánto tendrán que recibir en caso de laborar ese día.

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A diferencia de otras fechas relacionadas con las fiestas patrias, el 16 de septiembre sí está considerado como día de descanso obligatorio en México, por lo que los trabajadores que deban prestar sus servicios tendrán derecho a recibir un pago adicional.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 16 de septiembre, conmemoración del inicio de la Independencia de México, forma parte de los días de descanso obligatorio establecidos para los trabajadores del país.

Esto significa que, en principio, los empleados no están obligados a laborar durante esta fecha. Sin embargo, existen actividades y centros de trabajo que por sus características requieren mantener operaciones, por lo que empleadores y trabajadores deberán determinar quiénes prestarán sus servicios.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas que trabajen durante un día de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir, independientemente del salario correspondiente por ese día, un salario doble adicional por el servicio prestado.

En términos prácticos, esto representa un pago triple del salario diario para quienes trabajen el miércoles 16 de septiembre.

Por ejemplo, una persona que gana 400 pesos diarios deberá recibir 1,200 pesos por laborar durante esta fecha: 400 pesos correspondientes a su salario del día y 800 pesos adicionales por haber trabajado durante el descanso obligatorio.

Para un trabajador con un salario diario de 500 pesos, el pago total correspondiente sería de 1,500 pesos, mientras que alguien que perciba 600 pesos diarios tendría derecho a recibir 1,800 pesos.

¿El 15 de septiembre también se paga triple?

Una de las confusiones frecuentes durante las fiestas patrias está relacionada con el 15 de septiembre, debido a que esa noche se realiza tradicionalmente la ceremonia del Grito de Independencia.

Sin embargo, el 15 de septiembre no está contemplado por la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, por lo que quienes laboren durante esa fecha deberán recibir su salario de manera habitual, salvo que exista alguna prestación adicional establecida por su empresa o contrato laboral.

El descanso obligatorio corresponde al 16 de septiembre, independientemente del día de la semana en que caiga. Este 2026 será miércoles, por lo que no se recorre al lunes ni genera por sí mismo un fin de semana largo para los trabajadores.

¿Qué hacer si no te pagan lo correspondiente?

Los trabajadores que presten sus servicios el 16 de septiembre y no reciban el pago establecido por la legislación laboral pueden solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Profedet.

La dependencia federal señala que los trabajadores tienen derecho a descansar durante los días establecidos como obligatorios y, cuando existe un acuerdo para laborar, deberán recibir el pago correspondiente conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Por ello, los trabajadores de Campeche que tengan contemplado laborar el próximo miércoles 16 de septiembre deberán revisar su recibo de nómina para verificar que el pago por esta jornada se realice conforme a lo establecido en la legislación laboral.