En tanto no se actualice el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL), el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Playa del Carmen no podría aplicarse en diagnósticos ambientales, porque ambas herramientas van de la mano para tener un desarrollo urbano ordenado y sostenible, puntualizó el biólogo Gabriel Robles.
El ingeniero Mario Moguel Rosado, coincide con el biólogo Gabriel Robles de que la actualización del POEL es vital para el desarrollo, principalmente porque esta herramienta ordena el uso del suelo fuera de los centros de población y establece los criterios de regulación ecológica.
El biólogo agregó que el POEL no solo debe estar actualizado, sino que debe ser revisado de forma continua para ir corrigiendo errores de acuerdo con crecimiento urbano, todas las inversiones siempre son bienvenidas, sin embargo, deben apegarse a los criterios ecológicos.
El POEL define el diagnóstico ambiental y tecnológico del territorio municipal, y orienta las actividades productivas hacia zonas con aptitud para proteger los recursos naturales, por ello, es bien importante actualizar el documento normativo, y no solo actualizar el PDU.
Un Programa de Ordenamiento Ecológico es un documento que contiene los objetivos, prioridades y acciones que regulan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas de una región, el propósito de estos programas es lograr la protección del medio ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Noticia Destacada
Polémica en Playa del Carmen: Semarnat avala expansión de hotel The Fives pese a obras irregulares y bloqueo a playa
“Además de ello, el objetivo es que en el desarrollo de las actividades inmobiliarias sean apegadas a las normas, los diferentes sectores se realicen con un aprovechamiento sustentable que permita la conservación, preservación y protección de los recursos naturales de una región”, refirió el biólogo.
Explicó que en el PDU se habla de tres áreas de reserva urbana que ya se están aprovechando como la Unidad de Gestión Ambiental 14 Norte, Sur, y la 11 donde se asienta el fraccionamiento de Villas del Sol donde entra el POEL para la regulación ecológica.
En ese contexto, el biólogo refirió que se tiene que actualizar el POEL a la par de PDU para que no haya problemas en cuestiones legales de que se puedan impugnar, o echar para atrás los instrumentos por no llevar el orden que se tiene que hacer.
Incluso, las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señalan que el POEL se define, jurídicamente como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
A partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece.