La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desechó el trámite de evaluación ambiental del proyecto turístico de lujo FRC-II, previsto en la zona costera de Puerto Morelos, al detectar indicios de remoción de vegetación en el predio antes de contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental.
El desarrollo, promovido por una empresa particular, contemplaba la construcción y operación de un complejo de 130 habitaciones y servicios complementarios, en un terreno de casi 70 mil metros cuadrados, localizado a unos 3.5 kilómetros de la cabecera municipal. Dicha Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) establecía un periodo de construcción de 12 meses y una vida útil estimada en 95 años.
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Durante la revisión del expediente, la autoridad ambiental comparó imágenes satelitales históricas del sitio correspondientes al 2005, 2014, 2019 y 2024. El análisis permitió identificar áreas donde la cobertura vegetal había desaparecido, por lo que la Semarnat consideró que existían elementos para presumir la realización de actividades que requerían autorización previa. Las imágenes forman parte del resolutivo.
A partir de esas observaciones, la autoridad requirió a la empresa demostrar que las labores de remoción de vegetación contaban con autorización o, en su caso, acreditar legalmente que no estaban sujetas al procedimiento de evaluación ambiental. También solicitó información para esclarecer las condiciones de modificación de la cobertura vegetal.
De acuerdo con la resolución, la promovente no presentó el permiso federal que acreditara la remoción de vegetación, ni logró desvirtuar los señalamientos formulados durante el procedimiento. La dependencia concluyó que persistían evidencias de áreas impactadas, particularmente en la zona de transición entre la duna costera y el manglar, donde se pretendía desarrollar parte del complejo.
La autoridad ambiental señaló que esta situación contraviene el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, debido a que las obras sujetas a autorización deben ser evaluadas antes de iniciar actividades capaces de modificar los ecosistemas.
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El proyecto contemplaba infraestructura permanente y desmontable frente al litoral, entre ella módulos de hospedaje, bar de playa, piscinas, pérgolas y un deck de madera. Aunque la empresa planteaba conservar más de 85 por ciento del terreno como zona de protección ambiental, con manglar, laguna y duna costera, la Semarnat determinó que las modificaciones detectadas impedían continuar con el análisis bajo las condiciones presentadas.
Dicha resolución deja sin efecto el procedimiento de evaluación del FRC-II en los términos en que fue presentado. La empresa podrá reunir la documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad o presentar un nuevo trámite que atienda las observaciones. La determinación corresponde al trámite presentado.