Los conductores de la Ciudad de México tendrán que poner más atención en su conducción, para no cometer alguna de las infracciones o faltas que pueden poner en riesgo su licencia de conducir.
Será a partir del mes de septiembre cuando las licencias de conducir puedan ser suspendidas o canceladas, si los automovilistas acumulan ciertas infracciones que señala la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
Estas infracciones están especificadas en los artículos 67 y 68 de la mencionada ley, que está vigente en la capital. Esto contemplan los dos artículos para suspender o cancelar una licencia en CDMX.
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Artículo 67.- La Secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:
I. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad;
II. Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;
III. Cuando el titular cometa alguna infracción a la presente Ley o sus reglamentos, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;
IV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir;
V. Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente; y
VI. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.
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Artículo 68.- La Secretaría suspenderá en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos:
I. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año;
II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo;
III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación enana institución especializada pública o privada; y
IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
La persona titular de la licencia o permiso cancelado quedará impedida para conducir vehículos motorizados en el territorio de la Ciudad con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.
El conductor que infrinja el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.