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Yucatán / Mérida

TSJE de Yucatán sienta precedente para proteger el concubinato de parejas LGBT+

La resolución aprobada por unanimidad instruye a los jueces a resolver estos casos con perspectiva de igualdad, derechos humanos y diversidad sexual.

Tribunal de Yucatán ordena juzgar el concubinato con perspectiva de diversidad sexual
Tribunal de Yucatán ordena juzgar el concubinato con perspectiva de diversidad sexual / Especial

El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) de Yucatán estableció un nuevo criterio judicial que fortalece los derechos de las parejas del mismo sexo al determinar que mantener una relación en reserva por temor al rechazo familiar no impide acreditar la existencia del concubinato.

El precedente, publicado este viernes en el Diario Oficial del Estado con la clave PR.SCF.177.026.Común, será de observancia para los órganos jurisdiccionales de la entidad al resolver casos similares y representa un avance en la impartición de justicia con perspectiva de diversidad sexual.

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El criterio surgió tras el análisis del caso de una mujer que solicitó el reconocimiento del concubinato con su pareja fallecida. En primera instancia, la demanda fue desechada porque el juzgado consideró que la relación no cumplía con los requisitos de publicidad y notoriedad previstos por la legislación, al no ser conocida por la familia de la fallecida.

Incluso, la autoridad otorgó valor a testimonios de familiares que afirmaban que la mujer mantenía una imagen heterosexual, sin tomar en cuenta que ambas habían decidido mantener su relación fuera del ámbito familiar por falta de aceptación.

Nuevo criterio

Al revisar el recurso de apelación, la Sala Colegiada Civil y Familiar revocó ese criterio y concluyó que la ausencia de reconocimiento familiar no puede utilizarse para negar la existencia de un concubinato, pues muchas parejas de la diversidad sexual han debido resguardar su vida privada frente a contextos de discriminación o estigmatización.

La resolución señala que exigir la validación de familiares equivaldría a imponer una carga desproporcionada a las parejas del mismo sexo, cuya realidad social ha estado marcada por escenarios de rechazo, por lo que la discreción puede responder a una medida de protección y no a la inexistencia de una relación estable.

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El Tribunal precisó que el concubinato puede acreditarse mediante diversos elementos que demuestren un proyecto de vida en común, entre ellos el reconocimiento de la relación por amistades cercanas, la existencia de cuentas o gastos compartidos, el apoyo económico y emocional, los cuidados durante enfermedades y la toma conjunta de decisiones importantes.

El precedente fue aprobado por unanimidad durante la sesión celebrada el 9 de junio del 2026, dentro del toca de apelación 844/2025, bajo la ponencia de la magistrada María Carolina Silvestre Canto Valdés.

Con esta resolución, el Poder Judicial de Yucatán fija un criterio orientador para que los jueces analicen este tipo de asuntos con perspectiva de derechos humanos, igualdad y diversidad sexual, privilegiando la realidad de la convivencia sobre los estereotipos o la aceptación social.