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Campeche

Caso Yahari Brito en Campeche: Acusan que a la Codhecam “le faltan dientes" ante resoluciones judiciales

Colectivo "Campeche por las 40 Horas" denuncia que la Codhecam no puede intervenir por Yahari Brito, joven embarazada recluida en Kobén. Piden revisar su medida cautelar.

El colectivo "Campeche por las 40 Horas" afirmó que a la Codhecam le faltan "dientes" para actuar ante jueces.
El colectivo "Campeche por las 40 Horas" afirmó que a la Codhecam le faltan "dientes" para actuar ante jueces. / Por Esto!

El colectivo Campeche por las 40 Horas A.C. consideró que a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, Codhecam, le faltan "dientes" para intervenir de manera efectiva en casos de presuntas violaciones a derechos humanos dentro de procedimientos judiciales.

Ciudadanos expresaron su molestia por el mal aspecto que presenta esta emblemática zona turística.

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Esto, luego de que la ombudsperson, Ligia Nicthe-Ha Rodríguez Mejía, admitiera que está impedida para intervenir ante la Jueza de Control, Edelmira Jaqueline Cervera Sánchez, a fin de que analice sustituir la prisión preventiva justificada por prisión domiciliaria a Yahari Ixtel Brito Brito, la joven embarazada recluida en el Centro de Reinserción Social, Cereso, de San Francisco Kobén, acusada de homicidio en grado de tentativa por presuntamente prender fuego a mujeres policías durante la marcha del 8 de marzo.

El representante del colectivo, Eloy Romero Acuña, reconoció que la Constitución Federal limita las facultades de los organismos públicos de derechos humanos, pues el artículo 102, apartado B, les impide intervenir en determinaciones jurisdiccionales, como las medidas cautelares impuestas por los jueces.

“Eso demuestra que a las comisiones de derechos humanos les faltan dientes; pueden señalar irregularidades, pero no actuar directamente cuando se trata de resoluciones judiciales”, sostuvo.

Romero Acuña recordó que la legislación nacional y los instrumentos internacionales establecen que, tratándose de mujeres embarazadas, debe privilegiarse la prisión domiciliaria sobre la privación de la libertad en un centro penitenciario. Citó el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las Reglas de Tokio y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw, al insistir en que no se trata de un privilegio para Yahari, sino de un derecho que debe garantizarse a todas las mujeres gestantes privadas de la libertad.

Denunció que Yahari careció durante semanas de vitaminas, medicamentos y seguimiento médico, atención que, aseguró, comenzó a regularizarse únicamente después de que su familia acudió a la Codhecam y el caso se hizo viral.

El activista también cuestionó que el acceso a la prisión domiciliaria dependa de la capacidad económica de las personas procesadas, al señalar que el brazalete electrónico implica el pago de un depósito cercano a los 20 mil pesos y mensualidades aproximadas de dos mil pesos.

“Si la justicia quiere dinero, entonces no es justicia, es un privilegio de clase”, expresó, al considerar que dicho requisito excluye a personas de escasos recursos como Yahari.

Romero Acuña lamentó que el sistema penitenciario de Campeche aún carezca de una verdadera perspectiva de género, al señalar que el penal de Kobén no cuenta con las condiciones adecuadas para brindar atención gineco-obstétrica especializada a mujeres embarazadas, por lo que reiteró el llamado a revisar la medida cautelar impuesta a la joven y garantizar el respeto a sus derechos humanos conforme a la legislación vigente. Por Alejandro Balán.

JGH